Gobierno decreta Emergencia Económica en 15 departamentos por desastre tras terremoto

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Por Redacción Editorial

El presidente de la República, Abelardo de la Espriella, hizo oficial la firma del decreto que declara el Estado de Emergencia Económica, Social y por Grave Calamidad Pública en Colombia por un término de 30 días calendario, según informó el Gobierno a través del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre).

La decisión se toma con el fin de obtener facultades extraordinarias para destinar recursos de manera directa hacia la atención humanitaria y la reconstrucción del país tras el devastador terremoto de magnitud 7,4 registrado el pasado 10 de agosto.

Radiografía de la afectación territorial

La medida rige de manera específica para 15 departamentos que concentran el mayor nivel de afectación:

  • Eje Cafetero y Centro: Quindío, Risaralda, Caldas, Cundinamarca, Tolima, Huila, Antioquia y Norte de Santander.
  • Pacífico y Suroccidente: Cauca, Valle del Cauca, Chocó y Nariño.
  • Caribe y Sur: Bolívar, Sucre y Putumayo.

Según el reporte oficial presentado por el Ejecutivo y la UNGRD, la tragedia deja un saldo de más de 300 personas fallecidas, más de 4.400 heridos y 262 desaparecidos. En cuanto a infraestructura, se contabilizan más de 30.000 viviendas destruidas y cerca de 262.000 personas damnificadas.

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Impacto financiero e instrumentos del Decreto

De acuerdo con análisis divulgados por Infobae y Pulzo, las pérdidas económicas preliminares se calculan en cerca de $30 billones de pesos (aproximadamente el 1,5% del PIB nacional), repartidos en $24,5 billones en edificaciones y $5,5 billones en infraestructura pública y vial.

Entre los mecanismos clave que habilita esta declaratoria destacan:

  • Expedición de Decretos Legislativos: El Ejecutivo podrá emitir normas con fuerza de ley sin pasar previamente por el Congreso para modificar partidas presupuestales y agilizar la contratación directa de emergencia, según reporta EL PAÍS América Colombia.
  • Creación del “Fondo Milagro”: Una estructura financiera dirigida a centralizar recursos públicos, privados e internacionales para financiar obras prioritarias en red vial, hospitales, centros educativos y servicios públicos, detallada por RTVC Noticias.
  • Tributos Temporales y Auspicio de Recursos: Tal como reporta la agencia AP a través de San Antonio Express-News, la figura constitucional (Artículo 215) faculta al Gobierno a fijar o redirigir impuestos temporales para financiar la emergencia dada la estrechez fiscal actual del Estado.

Control Institucional

Todos los decretos de desarrollo que firme el gabinete ministerial durante este periodo de 30 días deberán ser remitidos automáticamente a la Corte Constitucional, organismo que evaluará que los decretos tengan relación directa con la atención de la calamidad y no excedan los límites fijados por la Carta Política.


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