Ley de la Música desmiente versión de El Frente sobre supuesto monopolio de derechos de autor

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Por Jhon Cárdenas – Redacción / El periódico El Frente publicó una nota que no resiste el más mínimo contraste con la ley que dice estar citando. Bajo el titular “Derrotado monopolio de Sayco y ACINPRO”, el medio santandereano aseguró que el Senado había tumbado un supuesto monopolio de estas sociedades en el cobro de derechos de autor por ejecución musical, y describió su labor de recaudo como el atraco de una “gavilla de abogados” que exige dinero “a la brava” en ferias y fiestas municipales. El problema es que nada de eso ocurrió, y la Ley 2615 de 2026, la misma que el artículo invoca, dice exactamente lo contrario de lo que el titular anuncia.

La respuesta desde Sayco

“Lo primero que hay que aclarar es que en Colombia nunca ha existido un monopolio legal en materia de gestión de derechos de autor. Confundir el dominio natural que ejercen en el mercado las sociedades de gestión colectiva reconocidas por la Dirección Nacional de Derecho de Autor con la inexistencia de otros titulares que pueden licenciar el uso de obras musicales es, cuando menos, un error de bulto”, nos explica César Ahumada Avendaño, gerente general de Sayco, quien luego añade: “el ordenamiento jurídico colombiano reconoce y regula tanto la gestión colectiva como la gestión individual que ejercen de forma independiente los titulares no afiliados a una sociedad como Sayco. No hay monopolio que derrotar porque nunca lo hubo”, puntualizó Ahumada Avendaño.

El 7.News revisando pudo comprobar que la Ley de la Música solo tocó el tema de los derechos de autor en su artículo 20, y no lo hizo para acabar ningún monopolio, sino para definir y sancionar el fenómeno de la gestión colectiva fraudulenta que vienen practicando organizaciones como Dinalo Upidir, Angedaycol o Anaycol a lo largo y ancho del país. La norma busca desenmascarar a quienes licencian a terceros el uso de obras musicales o fonogramas sin ser titulares o representantes legítimos de esas obras, sin acreditar ni individualizar el repertorio que dicen representar ni la forma en que se utiliza. Quien incurra en esa gestión fraudulenta debe indemnizar al verdadero titular del derecho por los daños causados, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente.

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Andrés Fernando Vásquez Vargas, vocero de Dinalo Upidir y Soluciones Colombia S.A.S. /Foto: El Tiempo

No es casualidad que este tipo de publicaciones aparezca justo cuando el artículo 20 empieza a complicarle la vida a estas organizaciones irregulares. Es, en el fondo, un grito desesperado ante las consecuencias jurídicas que ya están enfrentando. Además queda bastante en entredicho que un medio regional de juego a Andrés Fernando Vásquez Vargas (Incluso colocan su fotografía en el articulo a pesar que no lo citan), un excandidato al Senado que está acusado de haberse presuntamente autosecuestrado para impulsar su aspiración, al tiempo que ejerce como vocero de Dinalo Upidir y Soluciones Colombia S.A.S. Dos firmas cuestionadas por ser gestoras irregulares que terminan en muchas ocasiones en recaudaciones fraudulentas que afectan a los artistas que nunca ven un peso de sus derechos.

El llamado a los artistas, autoridades locales y empresarios de espectáculos públicos es que antes de replicar titulares alarmistas, hay que leer la ley. El artículo 20 de la Ley 2615 de 2026 es claro, y no dice lo que El Frente quiso hacerle decir.


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