La Corte Constitucional le dice sí a Petro en la reforma pensional, pero le devuelve la “papa caliente” a la Cámara

La Sala Plena avaló 90 artículos de la reforma pensional con una votación de 7 a 1, pero devolvió 9 puntos sensibles al Congreso, que ahora tiene 30 días para resolverlos en medio de un panorama político incierto.
Después de poco más de dos años de incertidumbre judicial —desde que la ley fue sancionada en julio de 2024 hasta el fallo de este martes—, la Corte Constitucional decidió que la reforma pensional del Gobierno de Gustavo Petro sí se ajusta, en su gran mayoría, a la Constitución. La Sala Plena votó 7 a 1 a favor de declarar exequibles 90 de los artículos de la ley, aunque le devolvió 9 puntos puntuales —y un artículo nuevo— a la Cámara de Representantes, que tendrá 30 días hábiles para resolver los errores de trámite pendientes.
La decisión pone fecha definitiva de entrada en vigencia del nuevo sistema pensional: el 1° de abril de 2027. Para entender por qué esto se demoró tanto y qué es lo que realmente cambia en las pensiones de los colombianos, hay que repasar el camino —bastante accidentado— que recorrió esta reforma.
Qué gana el país con esta reforma
El objetivo central de la iniciativa es aumentar la cobertura pensional en un país donde, hoy en día, solo una de cada cuatro personas mayores logra pensionarse, y eliminar la competencia entre Colpensiones y los fondos privados que durante años generó desigualdad entre los afiliados.
El nuevo sistema se organiza en cuatro pilares:
- Pilar solidario: entrega una renta básica a los adultos mayores en condición de vulnerabilidad que nunca lograron acceder a una pensión.
- Pilar semicontributivo: convierte en una renta vitalicia los ahorros de quienes cotizaron entre 300 y 1.000 semanas, pero no alcanzaron a cumplir los requisitos para pensionarse.
- Pilar contributivo: todos los afiliados cotizarán en Colpensiones hasta 2,3 salarios mínimos (unos 4.027.081 pesos en 2026); de ahí en adelante, los aportes irán a una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI), es decir, a los fondos privados.
- Pilar de ahorro voluntario: para quienes quieran hacer aportes adicionales por su cuenta.
Un fallo con matices: lo que quedó en firme y lo que regresa al Congreso
La Corte declaró exequible el artículo 94, que fijaba la entrada en vigencia del sistema, entendiendo que ahora esa fecha se traslada al 1° de abril de 2027. Sin embargo, nueve puntos específicos del articulado —además de una proposición para un artículo nuevo presentada en su momento por la entonces representante Jennifer Pedraza— tendrán que volver a discutirse en la Cámara.
Entre los temas devueltos hay asuntos sensibles: las comisiones que cobrarán las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual, detalles de cómo administrará el Banco de la República el fondo de ahorro, y el artículo 93, que establece condiciones diferenciales para pueblos indígenas, comunidades negras y campesinas. También queda pendiente de definición la norma que reconoce 50 semanas de cotización por cada hijo nacido a las mujeres que no cumplen los requisitos para pensionarse.
El fallo tuvo ponente en la magistrada Paola Meneses, y contó con un dato inusual: dos de los nueve magistrados —Héctor Carvajal y Jorge Ibáñez— estaban impedidos y no participaron en la votación. Carvajal fue reemplazado por el conjuez Carlos Pablo Márquez, quien terminó salvando su voto, es decir, votando en contra de la posición mayoritaria.
Por qué tardó tanto: un culebrón de casi tres años
El Gobierno de Gustavo Petro radicó el proyecto en marzo de 2023. Tras superar los primeros tres debates sin sobresaltos —incluyendo ajustes hechos por la Comisión Séptima de la Cámara en mayo de 2024—, la reforma llegó a su momento más polémico el 14 de junio de 2024, cuando la plenaria de la Cámara vivía sus últimas horas de legislatura.
Ese día, en medio de una sesión marcada por más de cien recusaciones, cientos de proposiciones y rupturas de quórum, varios representantes presentaron una moción para adoptar directamente el texto que había salido del Senado, borrando de un plumazo todos los ajustes hechos por la Cámara. La maniobra —bautizada por varios sectores como “pupitrazo”— fue aprobada, y en julio de 2024 Petro sancionó la ley en la Plaza de Bolívar con la promesa de que el nuevo sistema arrancaría el 1° de julio de 2025.
Pero a la Corte Constitucional ya habían llegado varias demandas, incluida una de la entonces senadora Paloma Valencia, y el proceso judicial resultó igual de accidentado que el legislativo. En febrero de 2025, la Corte determinó que la magistrada Diana Fajardo debía apartarse del caso por haberse beneficiado ella misma de la reforma al trasladarse de un fondo privado a Colpensiones. El problema fue que ese impedimento llevaba meses sin resolverse, lo que obligó a anular todo el trámite adelantado mientras tanto —incluyendo un concepto de la Procuraduría, bajo Margarita Cabello, que pedía tumbar la reforma, y una primera ponencia del entonces presidente de la Corte, Jorge Ibáñez, en el mismo sentido.
En junio de 2025 llegó el primer batacazo real: la Corte suspendió la entrada en vigencia de la reforma y la devolvió a la Cámara para que la plenaria volviera a discutirla y votarla, aunque dejó vivos dos artículos clave. El Gobierno convocó sesiones extra y, el 28 de junio de 2025, la Cámara aprobó de nuevo la iniciativa con 104 votos a favor.
El expediente volvió entonces a la Corte para un pronunciamiento definitivo, pero en octubre de 2025 una tercera ponencia de Ibáñez insistió en que la reforma debía caerse por errores de trámite. Un mes después, la Sala Plena apartó del caso al magistrado Héctor Carvajal, quien había sido consultor de Colpensiones mientras el Congreso debatía la ley, lo que generó un empate de 4 a 4 entre los magistrados restantes y obligó a llamar a un conjuez. En febrero de este año, el propio Ibáñez terminó siendo apartado del expediente después de hacer comentarios públicos sobre el proceso, lo que hizo que su ponencia —la que buscaba tumbar la reforma— perdiera vigencia y el caso pasara a manos de la magistrada Paola Meneses.
El factor político: ¿qué pasa si la Cámara no logra los votos?
El fallo de este martes resuelve la incertidumbre jurídica más grande, pero abre una nueva discusión: la política. Según cálculos de La Silla Vacía, para que la Cámara apruebe de nuevo los puntos devueltos se necesitarían 92 votos, y el Pacto Histórico junto con sus aliados (Verde, Mais, Citrep) solo llegarían a unos 62. Es decir, la coalición de Gobierno necesitaría al menos 30 votos adicionales, los mismos que en 2024 pusieron los partidos tradicionales para sacar adelante el “pupitrazo”.
El problema es que ese respaldo hoy es mucho más incierto: de los 45 congresistas de partidos tradicionales que votaron a favor en 2024, solo 14 se reeligieron para el actual periodo, y de los consultados por La Silla Vacía sobre si volverían a votar a favor de la pensional, solo uno respondió que sí.
Gustavo Petro celebró la decisión en redes sociales como “un nuevo triunfo del gobierno del cambio”, y señaló que de sus tres reformas insignia —laboral, pensional y de salud— ya solo queda pendiente esta última.
Lo que sigue
La Cámara de Representantes tiene ahora 30 días hábiles, contados desde la notificación oficial de la sentencia, para resolver los nueve puntos devueltos. Si se requiere conciliación entre Cámara y Senado, esta se limitará estrictamente a lo que deba subsanarse y deberá surtirse dentro del actual periodo legislativo.
Mientras tanto, los fondos privados de pensiones, Colpensiones y el Banco de la República —que administrará parte del nuevo sistema— retoman un alistamiento técnico y operativo que llevaba meses en pausa, a la espera de esta decisión. Con la fecha de entrada en vigencia ya fijada para abril de 2027, el reloj para tener todo listo empieza a correr de nuevo.





