Jueza prohíbe a Abelardo de la Espriella usar la camiseta de la Selección en su campaña

Comparte este artículo

La medida provisional fue emitida por el Juzgado 120 Penal de Bogotá tras una tutela que denunció discriminación política. La FCF se declaró incompetente para prohibir el uso, pero pidió mantener al margen a la Tricolor. Cepeda calificó el acto como “oportunista”.

Bogotá, junio de 2026. A menos de tres semanas de la segunda vuelta presidencial, una jueza de Bogotá le ordenó al candidato Abelardo de la Espriella que deje de usar de manera inmediata uno de los símbolos más visibles de su campaña: la camiseta amarilla de la Selección Colombia.

La orden fue emitida por la jueza Aura Luz Forero, del Juzgado 120 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, quien resolvió una tutela presentada por Wilman Ramiro Bocanegra Calderón. El demandante argumentó sentirse discriminado y estigmatizado por el uso político del emblema deportivo, que según su denuncia estaba siendo utilizado para asociar la identidad colombiana con una candidatura específica y descalificar a quienes tienen posiciones políticas distintas.

La jueza consideró que existen elementos suficientes para decretar la medida provisional mientras se estudia de fondo la tutela, al considerar que el uso político de la camiseta podría afectar derechos fundamentales como la igualdad, la no discriminación y la libertad de elegir y ser elegido.

La FCF se lava las manos

Tras la polémica desatada en redes sociales y el reclamo público del candidato del Pacto Histórico, Iván Cepeda, la Federación Colombiana de Fútbol emitió un comunicado aclarando su posición. La FCF fue contundente: al ser una entidad privada, no tiene facultad legal para limitar el uso de la camiseta en controversias no comerciales. “Cualquier ciudadano colombiano o extranjero puede adquirir libremente” la prenda en los puntos autorizados por Adidas, señaló el comunicado.

Sin embargo, la Federación sí hizo un llamado público: “Invitamos a mantener al margen de los debates políticos o electorales a la Federación Colombiana de Fútbol, a la Selección Colombia, a sus deportistas y a sus símbolos. La Selección Colombia es un ícono de unidad. Que la contienda electoral no la convierta en una excusa ni en un elemento más de la confrontación política”.

Cepeda: “Acto oportunista”

Iván Cepeda fue quien encendió la mecha de la controversia al cuestionar públicamente el uso de la camiseta por parte de De la Espriella y su fórmula vicepresidencial José Manuel Restrepo durante la jornada electoral del 31 de mayo tras haber sido derrotado. Es decir, Cepeda quedó “dolido” porque los votantes de De La Espriella fueron a los puestos de votación luciendo la simbólica prenda.

“La Selección Colombia es de todos los colombianos. Su camiseta es un símbolo nacional y tiene restricciones comerciales y políticas. Su uso con fines electorales, particulares e ideológicos, es un acto claramente oportunista”, escribió Cepeda en sus redes sociales, dirigiendo su reclamo directamente a la FCF.

El debate jurídico: ¿es legal o no?

El análisis jurídico del caso es complejo. Según un análisis de la firma Cárdenas Vega, especializada en propiedad intelectual, el simple aprovechamiento simbólico de los valores de la Selección (unidad nacional, identidad colectiva, orgullo patrio) no equivale automáticamente a una infracción marcaria. Los expertos explican que para que exista una controversia marcaria sólida normalmente se requiere demostrar uso distintivo de la marca dentro del tráfico económico o generación de riesgos de confusión comercial. “Cuando el uso ocurre dentro de una actividad política, ideológica o electoral, el análisis jurídico se vuelve considerablemente más complejo porque entran en juego otros derechos constitucionales, entre ellos la libertad de expresión y la participación política”

En otras palabras: la campaña de De la Espriella se beneficia del fuerte componente emocional de la Selección, pero eso no constituye automáticamente una violación de marca. El verdadero problema jurídico está en la tutela y los derechos fundamentales que la jueza considera afectados.

Comparte este artículo