Fallan contra ANAICOL y ANGEDAYCOL por engañar a empresarios con cobro ilegal de derechos de autor

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El Juzgado 48 Civil del Circuito de Bogotá ordenó la ejecución de una sentencia que declara responsables a estas asociaciones por desviación de clientela, engaño y violación de normas en el cobro de derechos de autor.

Por Juan Valencia / El Juzgado 48 Civil del Circuito de Bogotá dio un nuevo paso en la protección de los derechos de autor en Colombia al ordenar la ejecución de una sentencia contra la Asociación Nacional de Autores e Intérpretes de la Canción Colombiana (ANAICOL) y la Asociación Nacional de Gremios de Derechos de Autor y Conexos de Colombia (ANGEDAYCOL).

Mediante auto proferido el 18 de junio de 2026, el juzgado dio cumplimiento a la sentencia original del 27 de mayo de 2022, emitida por la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), que declaró responsables a ambas entidades por actos de competencia desleal contra SAYCO.

Las conductas sancionadas

La SIC determinó que ANAICOL y ANGEDAYCOL incurrieron en tres tipos de competencia desleal: desviación de clientela, engaño y violación de normas. Según la autoridad, estas asociaciones cobraron derechos patrimoniales por obras que forman parte del catálogo musical administrado por SAYCO, induciendo a error a los empresarios sobre el cumplimiento de sus obligaciones en materia de licenciamiento.

En términos prácticos, los empresarios que pagaron a estas entidades creyendo que cumplían con sus obligaciones de derechos de autor, en realidad no estaban saldando su deuda con los verdaderos titulares de las obras.

Las medidas ordenadas por la justicia

Como consecuencia de estas conductas, la autoridad jurisdiccional ordenó varias medidas concretas:

  • Pago de indemnización por valor de $451.546.472 a favor de SAYCO por los perjuicios causados.
  • Publicación de un aviso en un diario de circulación nacional informando que los pagos realizados a ANAICOL y ANGEDAYCOL no satisfacen las obligaciones de derechos de autor respecto de las obras administradas por SAYCO.
  • Remisión previa del listado de obras o canciones que pretendan ser objeto de recaudo antes de expedir cualquier comprobante de pago.
  • Pago de las costas procesales del proceso.

Adicionalmente, el auto del 18 de junio adicionó al mandamiento ejecutivo el cumplimiento de las obligaciones económicas pendientes y el pago de los intereses moratorios correspondientes.

Un precedente para el sector

Para SAYCO, esta decisión constituye un precedente importante en la defensa de los derechos patrimoniales de sus afiliados y reafirma el papel de la gestión colectiva en la administración de derechos de autor. La entidad reiteró su compromiso con la transparencia, la legalidad y la defensa de los intereses tanto de los autores y compositores colombianos como de los contratos de representación recíproca con sociedades hermanas internacionales.

El fallo envía un mensaje claro al sector: el cobro de derechos de autor debe realizarse de manera transparente y respetando los catálogos y repertorios administrados por cada sociedad de gestión colectiva. Cualquier práctica que genere confusión en los usuarios o desvíe recursos hacia entidades no autorizadas será sancionada por las autoridades competentes.

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